La concejala de Bienestar Social, Alicia Laddaga, ha informado hoy que desde dicha delegación se han tramitado ya 115 solicitudes relativas a la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para solicitar ayudas para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual dirigida a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
“La referida ayuda incluye los siguientes conceptos: Pago total o parcial del alquiler de la vivienda habitual, los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma, ascendiendo a un máximo 500 euros/mes en concepto de renta y 200 euros/mes por los otros conceptos, sin superar los 6.000 euros anuales”, ha recordado la concejala de Bienestar Social.
La subvención se solicita a través del Ayuntamiento a cuyo efecto y, para la tramitación de la solicitud, se deberá pedir cita telefónica al teléfono 618 679 735.
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Acreditar, mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios, ser víctima de violencia de género, haber sido objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y lanzamiento de la misma u otras circunstancias de vulnerabilidad, que impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.
- b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
- c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella no superen el importe de 4.033,80 euros en los tres últimos meses.
- d)En caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.
- e)Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.
- f) No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
El plazo de solicitudes finaliza el próximo día 30 de noviembre.