Con el fin de la potenciación de la fiesta de las Cruces, el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena convoca a través de la Delegación de Festejos, el Concurso Popular de Cruces de Mayo para el año 2010, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA: El Concurso tendrá lugar desde el día 1 al 16 de Mayo, ambos inclusive. Aquellas Cruces admitidas a concurso, que así lo estimen, podrán iniciar su actividad el día 1 de mayo a partir de las 12:00 horas, debiendo de estar completamente instalada la Cruz , así como toda su infraestructura. Las Cruces deberán cesar su actividad a las 24:00 horas del día 16 de Mayo. El horario de la música será de 12’00 a 17’00 horas y de 20’00 a 24:00 horas, teniendo en cuenta que a partir de las 23:00 h deberá reducir el volumen de la misma.
Una vez apagada la música hay un margen de 1 hora para el cierre definitivo, por lo que a las 01:00 horas de la madrugada habrá cesado la actividad totalmente.
SEGUNDA: El objeto fundamental del Concurso es la ornamentación de la Cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional.
TERCERA: Las solicitudes para tomar parte en el Concurso se presentarán en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y en la Casa de la Cultura de Arroyo de la Miel en horario de 9 a 14’00 horas, desde el día de la aprobación de estas Bases hasta el 30 de abril de 2010, acompañadas de un croquis con el diseño y emplazamiento de la Cruz y de las restantes instalaciones e infraestructuras con especificación de sus medidas. En dichos croquis debe quedar perfectamente reflejada el boceto y la situación de la Cruz y las medidas de los demás elementos (siendo condición indispensable para su admisión al Concurso), con especial incidencia de la barra, si la hubiera. Asimismo, no se admitirá ningún tipo de almacén adosado a las infraestructuras de la barra.
En dicha solicitud se harán constar los siguientes datos:
– Entidad y titular responsable de la Cruz.
– DNI y teléfono del representante.
– Dirección de la entidad, código postal incluido.
– CIF de la entidad.
– Fotocopia de la primera hoja de la Cartilla de Ahorro o de la Cuenta Corriente.
– Número de teléfono de la persona responsable de la cruz y de su suplente, que ha de estar disponible en todo el proceso de montaje y en los horarios de apertura de la cruz y que será un miembro de la junta directiva de la entidad solicitante.
– Dirección de correo electrónico, si la tuviera.
– Declaración de conocimiento de las Bases y compromiso de cumplimiento de las mismas.
– En los casos de instalación en recintos cerrados, autorización del propietario del inmueble.
La falta de alguno de estos datos podrá dar lugar a la paralización del proceso de admisión al Concurso, pudiendo reanudarse por el interesado si aquellos son completados en el plazo de tres días contados desde que tal falta le fuera notificada.
Los datos aportados en las solicitudes serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.)
CUARTA: Para la selección de solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:
1º.- Se valorarán las solicitudes en concurrencia competitiva, teniendo prioridad, la petición que mejor se ajuste a estas Bases y en caso de empate, la solicitud que se presente con anterioridad dentro del plazo previsto en la convocatoria .
2º.- Como criterio de valoración positivo, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que hayan sido cumplidoras de las Bases en años anteriores.
3º- Igualmente, de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior, será criterio de valoración positivo, las solicitudes presentadas por las asociaciones y cofradías.
4º.- Informe favorable de la Concejalía de Festejos, una vez valoradas las solicitudes.
QUINTA: Las autorizaciones de instalación se harán con los siguientes condicionamientos:
1.- Que garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona y el acceso a las viviendas, cocheras y locales comerciales.
2.- Que se garantice la limpieza diaria de la Cruz y el respeto al mobiliario e infraestructura urbana.
3.- Mostrar especial cuidado en evitar molestias innecesarias a las viviendas colindantes por emisión de humos y por la orientación de la música.
4.- Designar por los promotores, una persona física, que ostente la condición de representante de la entidad, ante las autoridades y los técnicos municipales, debiendo constar un suplente para los casos de ausencia, así como fotocopias de los D.N.I. de ambos, que estarán localizados y a disposición de los Servicios Municipales durante todo el periodo de montaje de la cruz y de forma especial en los horarios de apertura de las cruces, debiendo ser miembros de la Junta Directiva.
5.- Hacer un cumplimiento exacto de las Leyes, Ordenanzas, Normativas,…que estén en vigor, en el plazo de fecha de la solicitud de participación en este Concurso.
6.- Los responsables de las Cruces deberán atender en todo momento las indicaciones de los Agentes municipales de la autoridad en orden a garantizar la seguridad y el tráfico, de vehículos y personas, en la vía pública.
7.- La música de ambientación para las Cruces deberá ser tradicional andaluza. En cualquier caso no se admitirá la emisión de música, estructuras, elementos decorativos, de iluminación y de sonido de corte discotequero.
La autorización de la Cruz de Mayo quedará supeditada a los informes que deberán emitir las diferentes delegaciones municipales competentes por razón de la materia, tanto en el periodo de montaje como en el desarrollo de los días del Concurso, pudiendo tener como consecuencia la no autorización o la clausura de la Cruz, si no se atienden los requisitos de las presentes Bases.
SEXTA: Las medidas de la barra no podrán exceder de 8 x 2 m. en ningún caso, incluida en ella cualquier otro elemento para atención al público. No respetar estas medidas podrá ser objeto de exclusión del Concurso e incluso de la clausura de la barra y la cocina si la hubiere. La longitud de la barra será considerada en su totalidad y por la medida perimetral de acceso al público.
Asimismo, las Cruces montadas deberán presentar en su exorno una decoración global que realce el entorno del emplazamiento de la Cruz.
Las instalaciones de barras serán sometidas a los informes e inspecciones correspondientes y acondicionamientos necesarios, así como, deberán cumplir lo establecido en las leyes vigentes para este tipo de instalaciones.
SÉPTIMA: Serán objeto de exclusión, del Concurso (e incluso clausura) aquéllas Cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la Cruz y su entorno, o no pongan los medios necesarios para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública, así como aquellas que reincidan en el incumplimiento de las Bases del año anterior.
En caso de denuncia por excesivo ruido de los aparatos de sonido, podrá dar lugar a la clausura de la música en cumplimiento de la ordenanza municipal de ruidos y a la apertura de expediente sancionador.
OCTAVA: La Delegación de Festejos y un servicio específico de la Policía Local supervisará el cumplimiento de estas normas, pudiendo descalificar y clausurar aquellas Cruces que no hayan hecho un estricto cumplimiento de las mismas.
El Jurado, por su parte, podrá descalificar a aquellas Cruces que no presenten un mínimo de calidad o incumplan las Bases.
Desde la Delegación de Festejos se supervisará, una vez desmontadas las Cruces, que el lugar ocupado queda en perfecto estado, debiendo la entidad responsable hacerse cargo de los deterioros, limpieza y cuantos desperfectos sean consecuencia directa de la actividad de la Cruz.
NOVENA: Se establecen tres premios:
1er Premio placa conmemorativa.
2º Premio placa conmemorativa.
3er Premio placa conmemorativa.
El Jurado concederá, asimismo, accésit, dotados con 150 €, a cada una de las Cruces participantes.
DÉCIMA: el Jurado estará presidido por el Concejal Delegado de Festejos o en quien delegue, varios representantes de asociaciones vecinales, un experto en ornamentación floral y el representante de la entidad patrocinadora, en el caso de que la hubiere. Actuando como Secretario un funcionario municipal del Departamento Festejos. El Jurado podrá descalificar a aquellas Cruces que no presenten un determinado nivel de calidad y cuya ornamentación no sea exclusivamente de elementos naturales y florales del tiempo. La descalificación, exclusión o clausura, conlleva también la pérdida de la cuantía económica del accésit por participación.
Los miembros del jurado, si la entidad o colectivo al que representan monta Cruz, no podrán formar parte del mismo.
DECIMOPRIMERA: Para la calificación y concesión de premios, el Jurado tendrá en cuenta el respeto a lo estipulado en las Bases, como cuestión fundamental, y, entre otros criterios los siguientes:
– La decoración natural de la Cruz,
– La variedad floral,
– La iluminación,
– El aprovechamiento y respeto de los elementos existentes en el entorno.
– El esfuerzo e interés demostrado por los vecinos de la zona para mantener esta tradición festiva. Especial consideración, tanto sobre la exoneración del pago de las tasas fiscales, como sobre el total de la puntuación, tendrán aquellas Cruces sin instalación de barra.
DECIMOSEGUNDA: Durante los días de celebración del Concurso, dentro del horario establecido en la base primera, los miembros del Jurado, visitarán las Cruces para emitir su fallo y adjudicar los premios.
DECIMOTERCERA: El fallo del Jurado será inapelable.
DECIMOCUARTA: El hecho de participar en el Concurso implica la aceptación de todas y cada una de los apartados de estas Bases, así como la no participación en ningún otro concurso paralelo. El cumplimiento de las Bases exime de responsabilidad a las entidades que las montan, en relación a los problemas inherentes que este tipo de festejos tradicionales provocan en la vía pública, sin embargo, las quejas, denuncias y otras actuaciones que se pudieran realizar contra el incumplimiento de lo estipulado en estas bases, pueden dar lugar, a sanciones, para cuya clasificación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
De la adopción de medidas cautelares. Formulada denuncia por los técnicos municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan un incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Cruz denunciada, otorgándose un término de Audiencia por plazo de 48 horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.
Por razones de seguridad de las personas y bienes o de grave perjuicio al interés público se puede acordar el cierre inmediato de las instalaciones, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de que se continúe el expediente sancionador.
Además de todo ello, el incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases, será un elemento de valoración negativo para la selección de las solicitudes de Cruces en las próximas ediciones.
Contra las resoluciones de los incumplimientos, los afectados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación / publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Torremolinos , con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre). Así mismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
Benalmadena a 15 de abril de 2010
Fdo. José Nieto Sánchez
CONCEJAL DELEGADO DE FESTEJOS Y
CULTURA