
Benalmádena 23/10/2015 – C´s Benalmádena ha anunciado en el día de hoy que en el capítulo de ruegos y preguntas del próximo pleno municipal, que previsiblemente se celebrará el próximo 29 de Octubre, instará al grupo de gobierno a suprimir o rebajar al máximo permitido por la ley, la plusvalía municipal en la transmisión de bienes por herencia para las personas que enviuden.
La formación naranja, que se hace así eco de una reclamación que se ha generalizado en los últimos años entre las asociaciones en defensa de los derechos de los ciudadanos, entiende que la aplicación de esta tasa municipal es injusta al gravar dos veces la misma propiedad: En el momento de su adquisición y en el momento en el que, por fallecimiento del esposo o la esposa, ese bien inmueble cambia de manos.
-“Los herederos de cualquier propiedad que pierdan a su pareja, no deberían tener que abonar este polémico impuesto sobre una propiedad de la que ya se han venido liquidando los devengos que la afectan. Todos estamos de acuerdo en que las leyes son para cumplirlas, pero estamos convencidos de que ésta debería ser modificada”. Ha señalado Bernardo Jiménez, Coordinador de C´s Benalmádena.
El líder de la formación en la localidad ha manifestado asimismo su convencimiento de que este tributo no sólo es injusto, sino que incluso podría ser inconstitucional. –“Hay opiniones de juristas que van en esa línea y nos consta que hay jueces que ya empiezan a decantarse por no exigir el pago de este tributo municipal si no existe ganancia en la transmisión de esa propiedad”. Ha subrayado.
De acuerdo con la normativa en vigor, siempre que los bienes que se transmitan tengan el carácter de urbanos (los rústicos no están sujetos), el artículo 104 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, establece que este impuesto, conocido técnicamente por las siglas IMVTNU ( Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenta la propiedad y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la misma. Concretamente en los supuestos de “mortis causas”, la transmisión de los bienes se produce el mismo día del fallecimiento de la persona y no cuando se acepta o adjudica la herencia ante notario.<br><br>
En el supuesto de herencia el período impositivo, estará comprendido por los años completos transcurridos desde la fecha en la que el fallecido o fallecida adquirió el bien inmueble, hasta la fecha de su fallecimiento, con un máximo de 20 años.
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